Hasta hoy, nos podían vender un pan integral que realmente no llevase nada de harina integral. Lo único que hacían era añadir salvado para darle color de “integral” y aumentar la fibra libre y alé listo para subir el precio y vender.
No fue sin tiempo pero al fin, entra en vigor el RD 308/2019 sobre la calidad del pan. Las modificaciones son numerosas, pero, para ahorraros tiempo y que no tengáis que leer todo el RD, os hacemos un resumen de lo más importante:
- Únicamente se podrá considerar pan INTEGRAL o de grano ENTERO como tal, al que sea elaborado al 100% con harina integral.
- En el caso del pan mezcla se deberá de indicar el cereal, el tipo de grano (integral o refinado), el % de cada cereal y el % del tipo de harina de cada uno de ellos sobre la cantidad total de harinas del producto.
- Para continuar lo pactado en la estrategia NAOS, se sigue disminuyendo la cantidad de sal permitida en el pan común.
- Si el pan es artesano, tendrá que predominar la elaboración humana sobre la elaboración mecánica.
- La denominación “pan de leña” solamente podrá utilizarse en los casos en los que el pan sea cocido en un horno que utiliza leña como fuente de energía.
- Solamente se podrá denominar pan con masa madre a aquel que la contenga en su mayoría y con un máximo de 0,2% de levadura química.
- El pan integral y el elaborado con harinas diferentes a la de trigo, se incluyen en el apartado de «pan común», por tanto pasará a tener IVA reducido pasando de un 10 a un 4%.