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Pan, pan, pan: llegó la LEY… y vino para quedarse.

Pan

Hasta hoy, nos podían vender un pan integral que realmente no llevase nada de harina integral. Lo único que hacían era añadir salvado para darle color de “integral” y aumentar la fibra libre y alé listo para subir el precio y vender. 

No fue sin tiempo pero al fin,  entra en vigor el RD 308/2019 sobre la calidad del pan. Las modificaciones son numerosas, pero, para ahorraros tiempo y que no tengáis que leer todo el RD, os hacemos un resumen de lo más importante: 

  • Únicamente se podrá considerar pan INTEGRAL o de grano ENTERO como tal, al que sea elaborado al 100% con harina integral.
  • En el caso del pan mezcla se deberá de indicar el cereal, el tipo de grano (integral o refinado), el % de cada cereal y el % del tipo de harina de cada uno de ellos sobre la cantidad total de harinas del producto. 
  • Para continuar lo pactado en la estrategia NAOS, se sigue disminuyendo la cantidad de sal permitida en el pan común.
  • Si el pan es artesano, tendrá que predominar la elaboración humana sobre la elaboración mecánica.
  • La denominación “pan de leña” solamente podrá utilizarse en los casos en los que el pan sea cocido en un horno que utiliza leña como fuente de energía.
  • Solamente se podrá denominar pan con masa madre a aquel que la contenga en su mayoría y con un máximo de 0,2% de levadura química. 
  • El pan integral y el elaborado con harinas diferentes a la de trigo, se incluyen en el apartado de «pan común», por tanto pasará a tener IVA reducido pasando de un 10 a un 4%.